
PERIODO DE SOLICITUD: DESDE EL 5 MARZO DE 2025
Los/as estudiantes podrán solicitar mediante la presentación de la documentación correspondiente el reconocimiento de la acreditación de Unidades Curriculares o Materias de forma automática o completa o una parte de la misma (equivalencia parcial).
Se trata de saberes acreditados (materias acreditadas con final) en la misma Institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel (Institutos Superiores y/o Universidades).
El pedido de Equivalencias, se realizará de forma total (de todas las materias posibles de solicitar) cuando se inscribe a cursar una carrera como ingresante (conformó legajo con vacante disponible). Su resolución se prevee de forma previa al inicio de las cursadas de 1er año
Normativa aplicable: Res. 4196/24 – Cap. 10 de las Equivalencias

Indicar en el Correo
Apellido y Nombre – DNI – Profesorado y curso/condición de ingresante
PERIODO DE SOLICITUD: A partir del 5 de marzo al 30 de abril de 2025
Adjuntar:

- NOTA DE SOLICITUD DE EQUIVALENCIA (DESCARGAR): De unidades curriculares (materias) acreditadas (con final aprobado) en otra Institución Educativa de Estudios Superiores reconocida oficialmente o en otra carrera de nuestro ISFD. La misma puede ser sobre la totalidad de las unidades curriculares (materias) del plan de estudios vigente
- PLANILLA RESUMEN DE SOLICITUD DE EQUIVALENCIAS: Formulario A14 (DESCARGAR)
- PLANILLA DE SOLICITUD DE EQUIVALENCIAS POR MATERIA: Formulario A14a (DESCARGAR): Uno por cada materia a solicitar equivalencias. ADJUNTAR EN FORMATO WORD.
- CERTIFICADO ANALÍTICO DE ESTUDIOS REALIZADOS.
- El/los PROGRAMA/S que corresponda/n a cada materia solicitada para equivalencia. En los que conste: Carga Horaria, contenido y bibliografía de la/s unidad/es curricular/es. La documentación deberá estar debidamente certificada.
Este procedimiento administrativo podrá brindar los siguientes resultados
- Se otorga equivalencia Automática: El estudiante no cursa la materia. Se acredita nota en matriz para el título definitivo.
- Se otorga equivalencia Total. El estudiante no cursa la materia. Se acredita nota en matriz para el título definitivo.
- Se otorga equivalencia Parcial. Se implementa una actualización de saberes.
- No se otorga equivalencia. Es necesario inscribirse a cursar la materia.
Aspectos a considerar
El Equipo Docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:
- Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
- Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial o bien del rechazo de la solicitud.
- Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
- Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado
- El/la Director/a refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.
- Si la equivalencia es automática o total, se registrará en el Libro de Equivalencias con el formato de disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.
- Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias. Se acordará una entrevista consignando día y hora. Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.
Se labrará acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose al estudiante. - En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.
- En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda fecha en un plazo
no mayor de 30 días. Si nuevamente el/la estudiante resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.