SOLICITUD DE EQUIVALENCIAS

PERIODO DE SOLICITUD: DESDE EL 5 MARZO DE 2025

Los/as estudiantes podrán solicitar mediante la presentación de la documentación correspondiente el reconocimiento de la acreditación de Unidades Curriculares o Materias de forma automática o completa o una parte de la misma (equivalencia parcial).

Se trata de saberes acreditados (materias acreditadas con final) en la misma Institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel (Institutos Superiores y/o Universidades).

El pedido de Equivalencias, se realizará de forma total (de todas las materias posibles de solicitar) cuando se inscribe a cursar una carrera como ingresante (conformó legajo con vacante disponible). Su resolución se prevee de forma previa al inicio de las cursadas de 1er año

Normativa aplicable: Res. 4196/24 – Cap. 10 de las Equivalencias

Indicar en el Correo

Apellido y Nombre – DNI – Profesorado y curso/condición de ingresante 

PERIODO DE SOLICITUD: A partir del 5 de marzo al 30 de abril de 2025

Adjuntar:

  1. NOTA DE SOLICITUD DE EQUIVALENCIA  (DESCARGAR): De unidades curriculares (materias) acreditadas (con final aprobado) en otra Institución Educativa de Estudios Superiores reconocida oficialmente o en otra carrera de nuestro ISFD. La misma puede ser sobre la totalidad de las unidades curriculares (materias) del plan de estudios vigente
  2. PLANILLA RESUMEN DE SOLICITUD DE EQUIVALENCIAS: Formulario A14 (DESCARGAR)
  3. PLANILLA DE SOLICITUD DE EQUIVALENCIAS POR MATERIA: Formulario A14a (DESCARGAR): Uno por cada materia a solicitar equivalencias. ADJUNTAR EN FORMATO WORD.
  4. CERTIFICADO ANALÍTICO DE ESTUDIOS REALIZADOS.   
  5. El/los PROGRAMA/S que corresponda/n a cada materia solicitada para equivalencia. En los que conste: Carga Horaria,  contenido y bibliografía de la/s unidad/es curricular/es. La documentación deberá estar debidamente certificada.

Este procedimiento administrativo podrá brindar los siguientes resultados

  • Se otorga equivalencia Automática: El estudiante no cursa la materia. Se acredita nota en matriz para el título definitivo.
  • Se otorga equivalencia Total. El estudiante no cursa la materia. Se acredita nota en matriz para el título definitivo.
  • Se otorga equivalencia Parcial. Se implementa una actualización de saberes.
  • No se otorga equivalencia. Es necesario inscribirse a cursar la materia.

Aspectos a considerar

El Equipo Docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:

  • Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
  • Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial o bien del rechazo de la solicitud.
  • Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
  • Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado
  • El/la Director/a refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.
  • Si la equivalencia es automática o total, se registrará en el Libro de Equivalencias con el formato de disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.
  • Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias. Se acordará una entrevista consignando día y hora. Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.
    Se labrará acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose al estudiante.
  • En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.
  • En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda fecha en un plazo
    no mayor de 30 días. Si nuevamente el/la estudiante resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.

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