SOLICITUD DE EQUIVALENCIAS

PERIODO DE SOLICITUD: DESDE EL 5 MARZO DE 2025

Los/as estudiantes podrán solicitar mediante la presentación de la documentación correspondiente el reconocimiento de la acreditación de Espacios Curriculares o Materias de forma completa o una parte de la misma (equivalencia parcial).

Se trata de saberes acreditados (materias acreditadas con final) en la misma Institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel (Institutos Superiores y/o Universidades).

La solicitud de reconocimiento no podrá exceder los seis últimos años desde la fecha de acreditación (aprobación del final) de la materia. Se podrá considerar en caso de corresponder, la incumbencia de título con la carrera a cursar.

El pedido de Equivalencias, se realizará de forma total (de todas las materias posibles de solicitar) cuando se inscribe a cursar una carrera como ingresante (conformó legajo con vacante disponible). Su resolución se prevee de forma previa al inicio de las cursadas de 1er año

Normativa aplicable: Res. 4043/09 y 1639/17 Anexo I

Indicar en el Correo

Apellido y Nombre – DNI – Profesorado y curso/condición de ingresante 

PERIODO DE SOLICITUD: A partir del 5 de marzo de 2024

Adjuntar:

  1. NOTA DE SOLICITUD DE EQUIVALENCIA  (DESCARGAR): De unidades curriculares (materias) acreditadas (con final aprobado) en otra Institución Educativa de Estudios Superiores reconocida oficialmente o en otra carrera de nuestro ISFD. La misma puede ser sobre la totalidad de las unidades curriculares (materias) del plan de estudios vigente
  2. PLANILLA RESUMEN DE SOLICITUD DE EQUIVALENCIAS: Formulario A14 (DESCARGAR)
  3. PLANILLA DE SOLICITUD DE EQUIVALENCIAS POR MATERIA: Formulario A14a (DESCARGAR): Uno por cada materia a solicitar equivalencias. ADJUNTAR EN FORMATO WORD.
  4. CERTIFICADO ANALÍTICO DE ESTUDIOS REALIZADOS.   
  5. El/los PROGRAMA/S que corresponda/n a cada materia solicitada para equivalencia. En los que conste: Carga Horaria,  contenido y bibliografía de la/s unidad/es curricular/es. La documentación deberá estar debidamente certificada.

Este procedimiento administrativo podrá brindar los siguientes resultados

  • Se otorga equivalencia total. El estudiante no cursa la materia. Se acredita nota en matriz para el título definitivo.
  • Se otorga equivalencia parcial. Se implementa una actualización de saberes.
  • No se otorga equivalencia. Es necesario inscribirse a cursar la materia.

Aspectos a considerar

El Equipo Docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:

  • Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
  • Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial o bien del rechazo de la solicitud.
  • Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
  • Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo
    actuado
  • El/la Director/a refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.
  • Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias con el formato de disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.
  • Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias. Se acordará una entrevista consignando día y hora. Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.
    Se labrará acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose al estudiante.
  • En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.
  • En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda fecha en un plazo
    no mayor de 30 días. Si nuevamente el/la estudiante resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.

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